Laboral

1) Los docentes que prestan servicios en funciones técnico pedagógicas en el nivel cent…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2012

Resumen

1) Los docentes que prestan servicios en funciones técnico pedagógicas en el nivel central de la Corporación Municipal de Castro, tienen derecho a percibir la B.R.P. prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158 y la A.R.T.P. establecida en el artículo 51 del Estatuto Docente. 2) Los referidos profesionales de la educación del nivel central tienen derecho a hacer uso de feriado legal en los términos previstos en los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo, no asistiéndoles, sin embargo, el derecho a descanso durante el período en que los alumnos de los establecimientos educacionales administrados por dicha Corporación Municipal hacen uso de las vacaciones de invierno.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.158
  • Artículo 1º de la Ley N° 20.158
  • Ley N° 19.070
  • Ley N° 20.501
  • D.F.L. N° 1

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