Resumen del criterio jurisprudencial
La jornada de trabajo de los trabajadores de casa particular que se desempeñan puertas afuera no puede ser superior a 42 horas semanales, las que pueden ser distribuidas hasta en 6 días. Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, se puede acordar hasta doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas a lo menos como horas extras. Tienen derecho a descanso de colación por un lapso mínimo de media hora, período que no se considera trabajado. Jornada diaria máxima de 12 horas. Entre el inicio y el término de la jornada diaria no puede excederse de 12 horas, considerando el tiempo de descanso.