Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre presentaciones de un recurrente que cuestionaban la forma en que se notificaron ciertas ceremonias municipales, cursadas por correo electrónico con escasa antelación. El dictamen indicó que la fiscalización y sanción de las infracciones al artículo 30, inciso cuarto, de la ley N° 18.700 corresponden expresamente al Servicio Electoral, conforme a los artículos 144, inciso segundo, de la ley N° 18.700 y 70 B, letra c), y 70 D de la ley N° 18.556, por lo que remitió las presentaciones a ese organismo. Se consignó que el Servicio Electoral había declarado inadmisible la denuncia por no ser de su competencia y la había remitido al concejo municipal, lo que no impide que este último evalúe si existe una contravención grave a las normas de probidad administrativa. Finalmente, el organismo remitió los antecedentes al Servicio Electoral para los fines del artículo 144 de la ley N° 18.700.