Resumen
Energía”, que incorpora un conjunto de disposiciones correspondientes a observaciones formuladas por la Comisión con ocasión del proceso de informe favorable de dicho Procedimiento por parte de la CNE. De lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del Reglamento CDEC queda claro que los conflictos o discrepancias que se refieran a los Procedimientos y su modificación sólo pueden gestarse respecto de un Procedimiento elaborado y comunicado a los integrantes por la Dirección que corresponda. En la especie, la Dirección de Peajes no ha comunicado a las empresas un nuevo Procedimiento DP sobre “Cálculo y Determinación de Transferencias Económicas de Energía”, y la actuación objetada consiste en un intercambio epistolar entre el DP del CDEC-SIC y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, hecho que no tiene aptitud causal para provocar la intervención de este Panel, pues no constituye el supuesto establecido en el artículo 10 del Reglamento del CDEC ni en la letra m) del artículo 30. Por tanto, concluye el Panel de Expertos que, por las razones expuestas precedentemente, la divergencia presentada es inadmisible y, en consecuencia, no procede pronunciarse sobre el fondo de la materia planteada. Declaración4.2. En atención al análisis realizado por el Panel de Expertos, por unanimidad se acuerda declarar inadmisible la discrepancia presentada al Panel de Expertos por AES Gener S.A., Empresa Eléctrica Guacolda S.A. y Empresa Nacional de Electricidad S.A.