TributarioRechaza

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación, en la forma y en el fondo, interpues…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación, en la forma y en el fondo, interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la sentencia del Primer Tribunal Tributario Aduanero de Santiago que había acogido el reclamo deducido en contra de la Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que había denegado la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) respecto del Año Tributario 2018. La recurrente fundó su recurso de casación en la forma en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “ultra petita”, al haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Lo anterior, fundado en la circunstancia de que la situación de hecho regulada en el inciso final del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no había sido objeto del conflicto en dichos autos, sino en la falta de necesidad de las pérdidas para producir las utilidades. El recurso de casación en el fondo, por otra parte, se fundó en los siguientes errores de derecho: 1) La valoración incompleta de la prueba, relativa al rechazo de las pérdidas tributarias, vulnerando los artículos 21 y 132 del Código Tributario; y 2) El no reconocimiento como gasto de la pérdida de ejercicios anteriores y la denegación del derecho a devolución de las utilidades absorbidas, vulnerando los artículos 31 y 93 a 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el citado artículo 132. Adicionalmente, un segundo grupo de errores de derecho invocados, fueron los siguientes: 3) La aplicación indebida de las normas sobre abuso de las formas jurídicas y de la simulación, en infracción a los artículos 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies y 160 bis del Código Tributario; 4) La limitación indebida de la deducción de las pérdidas tributarias, vulnerando el inciso final del Nº 3 del artículo 31 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 y 132 del Código Tributario; 5) La invalidación indebida de un acto administrativo, vulnerando los artículos 3 y 53 de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 132 del Código Tributario; 6) La infracción de los artículos 174 a 177 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a la cosa juzgada; 7) La vulneración de los principios de la confianza legítima y de seguridad jurídica, infringiendo los artículos 5º, 6º, 7º y 19 Nº 26 de la Constitución Política; y 8) La infracción de diversas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativas a la determinación de la renta líquida imponible. Por su parte, la Corte rechazó el recurso de casación en la forma, advirtiendo que la contribuyente sí planteó, como una de sus alegaciones de primera instancia, los alcances y aplicación del inciso final del numeral 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que la decisión de alzada no se alejó de lo debatido en el proceso. Luego, la Corte Suprema indicó que existía falta de acreditación de la calidad de gasto necesario, al haberse explicitado que las modificaciones sociales (del respectivo grupo empresarial a que pertenecía la contribuyente) se realizaron para asignarle activos de los cuales carecía y, de ese modo, aprovechar las pérdidas de años anteriores, sin tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 31 de la ley del ramo, que ordenaba que sólo pueden ser considerados los gastos necesarios para producir renta y que se encuentren vinculados al giro del negocio del contribuyente, lo que no ocurría en autos. Así, al desestimar aquello, rechazó las alegaciones sobre las normas de devolución del PPUA. Ahora bien, respecto del segundo grupo de errores invocados, el Máximo Tribunal basó su decisión, en la circunstancia de que la misma recurrente reconoció que no existía, en la sentencia recurrida, aplicación de las normas denunciadas como infringidas. Por lo tanto, lo que pretendía la reclamante era modificar los hechos asentados

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.