Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un concurso que el Director General Subrogante de una corporación se abstuvo de resolver, por estimar que una circunstancia afectaba su objetividad. El organismo concluyó que el deber de abstención, conforme al artículo 11 de la ley N° 19.880 y al artículo 62 N° 6 de la ley N° 18.575, abarca no solo la selección del postulante ganador y su contratación, sino también la facultad de declarar desierto el concurso, la que tampoco podía ejercer. En consecuencia, ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa en que las bases indican que debe resolverse, para que lo ejerza el funcionario que subrogue el cargo y que no haya integrado el comité de selección. Respecto del alegado retraso en las etapas, descartó que constituya irregularidad, pues los plazos no tienen carácter fatal.