Resumen
Se rechaza en parte el reclamo atendida la improcedencia de la rectificación de errores propios, conforme al artículo 27°, del código tributario, pues no se acreditó la existencia de un error por la reclamante, sino que su intención fue favorecerse con el cambio del régimen de depreciación, aumentando su pérdida y por ende la devolución de ppua. se rechaza la solicitud de nulidad de la liquidación, ya que no se han excedido las facultades delegadas por el director regional al jefe del dpto. de fiscalización. se acoge parcialmente la pérdida tributaria alegada. la iltma. corte de apelaciones de iquique confirma la sentencia y la excma. corte suprema rechaza el recurso de casación deducido por la reclamante, debido a que la norma que permite el cambio del régimen de depreciación no se refiere a errores de contabilización como ocurre en la especie, los cuales se rectifican conforme al artículo 32° del código de comercio, sino solo a errores en la declaración o pago de impuestos.