Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, en audiencia del 21 de julio de 2026, suspendió el procedimiento penal contra la querellada invocando el artículo 458 del Código Procesal Penal, basándose únicamente en la existencia de una crisis psicológica y una hospitalización sin diagnóstico psiquiátrico. La parte querellante apeló la resolución alegando la falta de antecedentes calificados que permitieran presumir inimputabilidad por enajenación mental. La Corte de Apelaciones de Temuco analizó la normativa aplicable y constató que la suspensión requiere antecedentes técnicos suficientes, no meras referencias a una hospitalización. Se determinó que la resolución impugnada carecía de fundamento suficiente y había invertido el orden lógico exigido por la ley. En consecuencia, la Corte revocó la suspensión y ordenó la continuación del proceso penal. La decisión quedó sin voto disidente.