Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentó su decisión en la violación de principios constitucionales esenciales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se estableció que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana como valor fundamental, lo que implica la necesidad de proporcionalidad en la aplicación de las penas. Se argumentó que la disposición impugnada, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, así como el derecho a un procedimiento racional y justo establecido en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto. Asimismo, se destacó que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 carece de racionalidad y justicia, ya que no guarda correspondencia entre la gravedad del delito y la severidad de la pena, lo que contraviene el principio de proporcionalidad. En cuanto a los Obiter Dicta, se señaló que la finalidad de las penas debe orientarse hacia la reinserción social y la protección de las víctimas, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la rehabilitación del condenado. También se mencionó que la privación de libertad debe ser utilizada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, subrayando que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación. Además, se enfatizó que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que las penas sustitutivas representan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad en su conjunto. Finalmente, se destacó que el uso racional de la privación de libertad y la implementación de penas sustitutivas fortalecen la proporcionalidad y la humanidad del sistema penal.