Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don josé miguel espinoza díaz, en representación de doña ángela maría villalobos millas, en contra de la liquidación número 204, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 27 de marzo de 2017, mediante la que se determinan diferencias de impuesto global complementario del año tributario 2011, por la suma de $8.707.818. en cuanto a la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora, estimó el tribunal que la liquidación reclamada fue emitida estando vigente el término especial de seis años de que disponía el servicio de impuestos internos para llevar a cabo dicha actuación, el cual resultaba aplicable considerando la calidad de no declarante de la contribuyente en el año tributario 2011, razón por la cual se desechó dicha alegación. en cuanto al fondo, señala el sentenciador que resultó establecido en el proceso que doña ángela villalobos millas efectuó durante el año comercial 2010 un retiro de excedentes de libre disposición desde la afp provida por una suma superior al tope legal de 800 utm que establece el artículo 42 ter de la ley de impuesto a la renta vigente a esa época, correspondiendo que el exceso de dicho tope sea gravado con impuesto global complementario, tal como lo hizo el servicio de impuestos internos en la liquidación reclamada.