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El documento analiza la cesión de créditos entre acreedores conforme a la legislación c…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

El documento analiza la cesión de créditos entre acreedores conforme a la legislación civil chilena. Se establece que los artículos 87 de la Ley Nº 18.092 y 1612 del Código Civil son normas complementarias que regulan la subrogación de derechos. Cuando opera una cesión de créditos, el cesionario adquiere todos los derechos, privilegios, prendas e hipotecas del cedente. Específicamente, se determina que la cesión de un crédito no hace perder la preferencia para su pago al nuevo acreedor. El cesionario conserva los mismos derechos y preferencias que tenía el cedente, sin que se traspasen las excepciones personales del cedente. La jurisprudencia de la Corte Suprema confirma que esta interpretación es conforme al espíritu y texto de la ley.

Normas citadas

  • Artículo 87, Ley Nº 18.092
  • Artículo 1612, Código Civil
  • Artículo 1906, Código Civil
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