El documento analiza la cesión de créditos entre acreedores conforme a la legislación c…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
El documento analiza la cesión de créditos entre acreedores conforme a la legislación civil chilena. Se establece que los artículos 87 de la Ley Nº 18.092 y 1612 del Código Civil son normas complementarias que regulan la subrogación de derechos. Cuando opera una cesión de créditos, el cesionario adquiere todos los derechos, privilegios, prendas e hipotecas del cedente. Específicamente, se determina que la cesión de un crédito no hace perder la preferencia para su pago al nuevo acreedor. El cesionario conserva los mismos derechos y preferencias que tenía el cedente, sin que se traspasen las excepciones personales del cedente. La jurisprudencia de la Corte Suprema confirma que esta interpretación es conforme al espíritu y texto de la ley.
Normas citadas
Artículo 87, Ley Nº 18.092
Artículo 1612, Código Civil
Artículo 1906, Código Civil
cesión de créditossubrogaciónacreedorespreferencia de pagoderechos del cesionarioprivilegios hipotecariosderecho comercialderecho civil
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.