Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado por el delito de robo con violencia. La Defensa del acusado no negó el delito pero señaló que los hechos en realidad satisfacían la figura de robo por sorpresa. La Fiscalía, para acreditar sus cargos, se valió de evidencia material, prueba testimonial, pericial y documental, deponiendo como única testigo, la víctima. Sin embargo, el tribunal descartó su testimonio por incoherente y contradictorio con las otras pruebas del proceso. Así, sostuvo que si bien la víctima resultó lesionada, no logró acreditarse por la acusadora la violencia sobre ésta para lograr la apropiación sino sólo la violencia sobre la cosa sustraída, lo que no es constitutivo de la figura del robo con violencia sino por sorpresa, según lo ha establecido la doctrina y la Jurisprudencia, por lo que condena al acusado, como autor del delito de robo por sorpresa a las penas ya expuestas.