Resumen
Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n°09 de fecha 27 de abril de 2016, en cuanto se encuentran acreditada la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso tercero y final del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. consumada y en calidad de autor. ii.- aplíquese al contribuyente, jose rigoberto hormazabal lópez, rut n°, una multa de $ 4.491.080 ( cuatro millones cuatrocientos noventa y un mil ochenta pesos ), equivalente al 200 % del perjuicio causado en la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso tercero del código tributario. iii.- aplíquese al denunciado don jose rigoberto hormazabal lópez, rut n°, una multa de 10 u.t.a, por la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso final del código tributario, esto es la confección y facilitación de boletas falsas. iv.- conforme lo dispuesto en el artículo 6° letra b número 6 del código tributario, dese cumplimiento por parte de la sr. director regional del servicio de impuestos internos mediante la emisión del giro de la multa aplicada, una vez ejecutoriada la presente sentencia.