Sobre el particular, cabe señalar en primer término que en virtud del P.A.V., las parte…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
Sobre el particular, cabe señalar en primer término que en virtud del P.A.V., las partes de un contrato son libres para acordar anticipadamente las sanciones pecuniarias que estimen del caso ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones que nacen de dicho contrato. Asimismo, las partes pueden convenir la entrega de cauciones que garantizar el cumplimiento de las mismas, como es el caso precisamente de las boletas de garantías bancarias cuando tienen por objeto garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. Ahora bien, la circunstancia que la sanción pecuniaria reconozca su origen en la voluntad de las partes expresada en el contrato, ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, no altera el criterio establ
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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