Los empleadores de personas que hayan sido designados para competencias en representaci…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
Los empleadores de personas que hayan sido designados para competencias en representación del deporte chileno, bajo los requisitos señalados en el artículo 74 de la ley del Deporte, tienen la obligación de otorgar permiso a dichos trabajadores por el periodo que dure la concurrencia al evento deportivo de que se trate, no existiendo, sin embargo, la obligación legal de remunerar dicho lapso.
Normas citadas
Ley N° 19.712
Ley N° 18.575
Artículo 1 de la ley N° 18.575
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.