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El máximo tribunal dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de las…

Noticia · 2026

Resumen

El máximo tribunal dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad de las acciones, al considerar que la reclamación prevista en el artículo 201 del Código del Trabajo puede ejercerse ante el empleador, la Inspección del Trabajo o la judicatura dentro de 60 días, y la trabajadora acudió a la sede administrativa al día siguiente del despido.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de la demanda de una trabajadora embarazada.Interpretó que el derecho a reclamar el reintegro y las remuneraciones del artículo 201 del Código del Trabajo puede ejercerse ante el empleador, la Inspección del Trabajo o el tribunal, dentro de 60 días.La trabajadora había concurrido a la Inspección del Trabajo al día siguiente del despido, por lo que ejerció oportunamente su reclamación.Se ordena al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago tramitar íntegramente la demanda, incluyendo el reintegro y las remuneraciones del período del fuero.

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