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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana y la proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad, resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas incluso por delitos de mayor gravedad, vulnerando así los artículos 1 y 19 de la Constitución. La proporcionalidad de las penas se considera un principio fundamental, el cual exige que la severidad de las penas esté relacionada con la gravedad del delito, lo que no se cumple en este caso debido a la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que tienen carácter punitivo y buscan la reinserción social y la protección de las víctimas, siendo medidas más equilibradas que las penas privativas de libertad. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica que las normas constitucionales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que la finalidad de las penas debe orientarse hacia la reinserción social y no al mero sufrimiento del condenado. También se señala que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más eficaces en este sentido. Además, se resalta que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que la exclusión de beneficios como las penas sustitutivas debe ser evaluada bajo criterios de racionalidad y justicia. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia previa y la publicidad de las sentencias permiten adoptar decisiones análogas en casos similares, evitando la reiteración innecesaria de argumentos.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadCotizaciones De SaludIncompatibilidad De ParlamentarioRecurso De Protección En Materia AmbientalTribunales De Justicia

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