Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió solo el recurso de apelación interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía de Vicuña que lo había condenado como autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, en circunstancia que dicho arbitrio había sido interpuesto conjuntamente con otro contribuyente, el cual fue rechazado por la Corte. El Juzgado de Garantía había estimado que, de acuerdo a los antecedentes producidos en los autos, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, era posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público y la participación culpable y penada por la ley en ellos de los dos contribuyentes querellados que eran padre e hijo. Así, los condenó a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa del 100% de los tributos evadidos y montos defraudados y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En su apelación, los recurrentes solicitaron se reconociera la exención de responsabilidad penal contenida en el artículo 110 del Código Tributario que hacía aplicable el número 12 del artículo 10 del Código Penal, o en subsidio, se reconociera la eximente incompleta del artículo 11 N° 1, del mismo código. Asimismo, pidieron se aplicara el artículo 70 del Código Penal, de acuerdo a sus facultades económicas. La Corte de Apelaciones sostuvo que, según constaba de la ampliación de la querella de autos, la participación que se atribuía al padre condenado consistía únicamente en registrar contabilidad que habría sido utilizada para la comisión de ilícitos tributarios, dejándose de manifiesto que quien utilizaba y administraba dicha contabilidad era el hijo del mismo. La Magistratura señaló que de las restantes probanzas no se podía presumir fundadamente que el contribuyente acusado hubiera tenido un conocimiento efectivo de las actividades que realizaba su hijo, debiendo tenerse en consideración, además, que según los antecedentes allegados al proceso el primero tenía una escolaridad mínima, al haber estudiado sólo hasta cuarto básico. A continuación, la Corte de Apelaciones arguyó que tampoco existían antecedentes que permitieran presumir que el contribuyente acusado hubiera gozado o sido adjudicatario de la actividad delictiva desplegada por su hijo. La Magistratura hizo presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, el Estado deber garantizar el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. Además, al no haberse comprobado que el contribuyente hubiera efectuado personalmente alguna de las figuras ilícitas que se le atribuían, no se había respetado su autonomía en la toma de sus decisiones, así como la independencia en la realización de sus actos, como lo ordenaba el artículo 7 letra a) de la citada Convención. La Corte de Apelaciones concluyó que no habiéndose demostrado suficientemente la participación en los hechos del contribuyente acusado y teniendo presente que no se había desvirtuado la presunción de inocencia que le amparaba, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 inciso primero del Código Procesal Penal, correspondía absolver al contribuyente de los cargos formulados y confirmar la condena respecto de su hijo.