Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. si bien la regla general en el caso de una incapacidad común, es que ella termina con la última licencia médica continuada que se otorgue a la persona, es decir, emitida sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico, en el caso de los beneficios de protección a la maternidad, paternidad y familia, se deben considerar continuas todas las licencias de esta naturaleza que se otorguen sin solución de continuidad, incluido el período del permiso postnatal parental, ya que aunque no se emita una licencia para hacer uso de dicho derecho, por mandato legal es una extensión automática y de pleno derecho de la licencia médica de descanso postnatal, criterio que debe hacerse extensivo además, a las licencias preventivas parentales, puesto que en términos amplios, comparten el mismo objetivo de las licencias de protección a la maternidad, paternidad y familia, bastando por tanto que no exista solución de continuidad.