Tributario

Señala que el Banco Central cobrará cargos a las instituciones financieras por el uso…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Señala que el Banco Central cobrará cargos a las instituciones financieras por el uso del XXXX, cantidades que tienen la única finalidad de cubrir los gastos asociados a la implementación, operación y mantenimiento del sistema; contemplándose una suma única como cuota de incorporación y una suma mensual por cada licencia solicitada por el usuario XXXX, cargos que a su juicio, no deberían gravarse con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las razones que expone. En primer término, señala que el artículo 2°, N° 2 del Decreto Ley N° 825, de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entiende por "œservicios", la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remu

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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