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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo de primera instancia, dictado por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió el reclamo. Por el recurso se denunció en un primer capítulo la infracción del artículo 59 inciso 4 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la vulneración de los artículos 19 a 24 y 1467 del Código Civil, de los Convenios sobre Doble Tributación con Perú, Colombia y Ecuador, y de los artículos 5, 6, 7, 19 N° 2, 3, 63 N° 14 y 65 N° 1 de la Constitución Política de la República. En el segundo apartado del recurso se denunció la infracción del artículo 5 de la Constitución Política de la República en relación con la correcta aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación. En cuanto al primer aspecto del recurso, la Corte indicó que importaba tener en consideración que el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República consagraba el denominado principio de legalidad de los tributos, bajo este prisma, resultaba necesario recordar que el artículo 59 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecía que el impuesto adicional se aplicaba, con tasa de 35%, respecto de rentas que se pagaran o abonaran en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por concepto de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, encontrándose exentas las sumas pagadas en el exterior por las actividades que allí se explicitaban. A continuación, la misma norma disponía que para gozar de la exención sería necesario que las operaciones fueran informadas al Servicio de Impuestos Internos en el plazo que éste determinara así como las condiciones de la operación. A su turno, la Resolución N° 1 de 03 de enero de 2003, modificada por la Resolución Exenta N° 148 dictada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, de 23 de noviembre de 2006, determinaba que a partir del año tributario 2007, los contribuyentes que debían presentar Declaraciones Juradas mediante los formularios que indicaba, tendrían plazo hasta el 30 de junio de cada año para cumplir con dicha obligación. Antes de esta alteración, el lapso otorgado vencía el 15 de marzo de cada año. Así, la Corte indicó que el estatuto que regía la exención del impuesto adicional de ciertas remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero a personas sin domicilio ni residencia en el país no transgredía el principio de legalidad tributaria, al no haber puesto la determinación de sus elementos ni sus sanciones fuera de la competencia de la ley, de manera que, en ese aspecto, los sentenciadores de segunda instancia no habían incurrido en un error de derecho al desechar tal argumentación. Respecto al segundo capítulo del recurso, la Corte señaló que tal alegación requería el establecimiento de una serie de presupuestos fácticos que no habían sido declarados en la sentencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.