Resumen del criterio jurisprudencial
Joy Global (Chile) S.A. impugnó los Cargos N°s. 526168, 526166 y 526167 emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas de Antofagasta, que denegaron el beneficio arancelario del 0% ad valorem para la importación de módulos eléctricos como bienes de capital al amparo de la Ley N°. La empresa sostuvo que los bienes cumplían los requisitos legales, incluyendo su clasificación en la partida 8504.4000 y su destino a la minería del cobre, argumentando que las exigencias de contabilización en activo fijo o stock no estaban contempladas en la ley. El tribunal rechazó la reclamación, confirmando los cargos, por estimar que la importadora no destinaba los bienes a su propio proceso productivo sino a la venta, incumpliendo los requisitos de la Ley N° y las instrucciones administrativas aplicables. No se condenó en costas por considerar que la parte tuvo motivo plausible para litigar.