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Convención internacional adoptada por Naciones Unidas que establece el estatuto legal d…

Ley · 1954

Resumen

Convención internacional adoptada por Naciones Unidas que establece el estatuto legal de las personas apátridas. Define como apátrida a toda persona no considerada nacional por ningún Estado conforme a su legislación. Establece obligaciones generales para los apátridas respecto del país donde se encuentran, incluyendo acatar leyes y reglamentos. Prohíbe discriminación en la aplicación de la Convención por motivos de raza, religión o país de origen. Excluye de su aplicación a personas bajo protección de otros órganos de Naciones Unidas y a quienes hayan cometido delitos graves. Entró en vigor el 6 de junio de 1960.

Normas citadas

  • Carta de las Naciones Unidas
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
  • Artículo 1 - Definición del término apátrida
  • Artículo 2 - Obligaciones generales
  • Artículo 3 - Prohibición de la discriminación
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.