La recurrente, trabajadora dependiente, dedujo acción de protección contra dos cajas de…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La recurrente, trabajadora dependiente, dedujo acción de protección contra dos cajas de compensación por descuentos en sus remuneraciones de mayo y junio de 2026, por $65.571 cada uno, bajo el concepto de un crédito social que ella considera prescrito. El crédito original habría sido solicitado en 2007 y pagado parcialmente hasta 2009, mientras que la caja recurrida sostiene que el crédito se otorgó en 2015. La recurrente invocó la prescripción de la deuda y alegó vulneración de sus derechos constitucionales (igualdad, libertad de trabajo y propiedad). La Corte rechazó el recurso, señalando que la prescripción no opera de pleno derecho y debe ser declarada judicialmente, y que los descuentos se basan en una facultad legal del artículo 22 de la Ley N°18.833. Se determinó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad, y que las garantías invocadas no fueron afectadas, quedando a salvo el derecho de la recurrente a impugnar la deuda en la sede correspondiente.
Normas citadas
Art. 22 Ley N°18.833
Art. 19 N°3 Constitución Política de la República
Art. 19 N°16 Constitución Política de la República
Art. 19 N°24 Constitución Política de la República
Art. 2514 Código Civil
Art. 2515 Código Civil
Art. 58 Código del Trabajo
recurso de protecciónprescripcióncrédito socialdescuento remuneracionalcaja de compensaciónderecho de propiedadigualdad ante la leylibertad de trabajo
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.