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La recurrente, trabajadora dependiente, dedujo acción de protección contra dos cajas de…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La recurrente, trabajadora dependiente, dedujo acción de protección contra dos cajas de compensación por descuentos en sus remuneraciones de mayo y junio de 2026, por $65.571 cada uno, bajo el concepto de un crédito social que ella considera prescrito. El crédito original habría sido solicitado en 2007 y pagado parcialmente hasta 2009, mientras que la caja recurrida sostiene que el crédito se otorgó en 2015. La recurrente invocó la prescripción de la deuda y alegó vulneración de sus derechos constitucionales (igualdad, libertad de trabajo y propiedad). La Corte rechazó el recurso, señalando que la prescripción no opera de pleno derecho y debe ser declarada judicialmente, y que los descuentos se basan en una facultad legal del artículo 22 de la Ley N°18.833. Se determinó que no existió ilegalidad ni arbitrariedad, y que las garantías invocadas no fueron afectadas, quedando a salvo el derecho de la recurrente a impugnar la deuda en la sede correspondiente.

Normas citadas

  • Art. 22 Ley N°18.833
  • Art. 19 N°3 Constitución Política de la República
  • Art. 19 N°16 Constitución Política de la República
  • Art. 19 N°24 Constitución Política de la República
  • Art. 2514 Código Civil
  • Art. 2515 Código Civil
  • Art. 58 Código del Trabajo
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