Seguridad social

Seguridad social: Cotización adicional diferenciada, Ley N° 16.744

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2023

Resumen

Ley N° 16.744. Financiamiento. Cotización Adicional diferenciada. En caso de pluralidad de actividades, éstas se enunciarán según su orden de importancia. Su actividad principal será aquella en que el mayor número de trabajadores preste servicios. Igual procedimiento se observará en los casos en que cualquiera entidad empleadora cambie de actividad principal.

Normas citadas

  • Ley 16.395
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744
  • Ley 19.880, artículo 25
  • Ley 19.880, artículo 59
Cotización adicional diferenciadaLey N° 16.744

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