Resumen del criterio jurisprudencial
Podrán acceder al trámite de ratificación de residencia temporal solo los extranjeros a quienes se les haya otorgado ese permiso, siempre que acompañen los documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones. Reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° E542346, de 2024.