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La Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por un propietario de una u…

Sentencia · Corte Suprema · 2025

Resumen

La Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto por un propietario de una unidad comercial en un edificio en régimen de copropiedad, quien fue objeto de una negativa arbitraria de la administración del edificio para autorizar el funcionamiento de un salón de belleza. La decisión de la administración se basaba en restricciones establecidas en una asamblea extraordinaria de 2007 que prohibía otorgar permisos comerciales con atención de público. La Corte considera que esta negativa vulnera garantías constitucionales de propiedad y actividad económica, toda vez que el inmueble tiene destino comercial y el reglamento de copropiedad no establece limitaciones específicas para la actividad solicitada. Se revoca la sentencia apelada y se ordena a la administración del edificio emitir la autorización requerida conforme a la Constitución, la ley y el reglamento de copropiedad.

Normas citadas

  • Artículo 19, numerales 2°, 21° y 22° de la Constitución Política de la República
  • Artículo 20 de la Constitución Política de la República
  • Artículos 14 y 15 de la Ley 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria
  • Reglamento de Copropiedad del Edificio
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