Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Copiapó confirma la resolución del Juzgado de Garantía de Copiapó que decretó la prisión preventiva del imputado Johanny Alexssandro Varas Aróstica. El imputado fue formalizado por el delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público (artículo 443 del Código Penal), en situación de flagrancia, junto a otros cuatro copartícipes. La víctima declaró que un testigo alertó sobre la rotura de un vidrio de su vehículo y la sustracción de un bolso con especies, las cuales fueron encontradas en poder de los imputados. La Corte estimó justificado el presupuesto material del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, basándose en el parte policial, fotografías, acta de fuerza y la declaración de la víctima. Además, consideró que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, dado que fue condenado previamente por tráfico de drogas, porte de arma prohibida y conducción bajo efectos de sustancias, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que aún no se había cumplido. El nuevo delito fue cometido durante la vigencia de dicha pena sustitutiva y en grupo o pandilla. Por estas razones, la prisión preventiva se consideró la única medida cautelar idónea y proporcional.