Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había rechazado el reclamo. El Tribunal Tributario y Aduanero había señalado que el contribuyente no había logrado acreditar, con pruebas idóneas y suficientes, la procedencia y monto del crédito por impuestos extranjeros invocado en su declaración de impuestos para el año tributario 2009 y en consecuencia no había desvirtuado las objeciones contenidas en la liquidación reclamada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó que no se encontraba controvertida por la autoridad administrativa tributaria nacional, que el reclamante había ejerció actividades laborales para una empresa en Brasil durante el periodo indicado por el recurrente, vínculo contractual que había quedado acreditado a cabalidad con la documental producida en el juicio. Además, indicó que con el certificado de declaración de impuesto a la renta, no objetado, emitido por la autoridad administrativa competente de Brasil habían adquirido plena convicción en orden a que se encontraba suficientemente justificado en autos que el contribuyente había presentado su declaración de renta simplificada, vía Internet, ante la autoridad tributaria brasileña y que esos instrumentos daban también fehaciente constancia del pago del tributo aducido por el reclamante, a través de la correspondiente retención. En virtud de lo anterior, la Corte de Apelaciones concluyó que se cumplían a plenitud los presupuestos legales para impetrar el crédito invocado por el reclamante en la correspondiente declaración anual de impuesto a la renta.