Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, candidato a Concejal por la comuna de Colina en las elecciones municipales de 2024, impugnó la resolución N°G17831 de 5 de mayo de 2025 del Director del Servicio Electoral, que rechazó su cuenta general de ingresos y gastos electorales por no subsanar observaciones. Sostuvo que respondió oportunamente las observaciones, que la documentación era abundante y que el pago del impuesto retenido con fondos propios fue un error que no afectaba la veracidad de los gastos. El Tribunal analizó los artículos 47, 49 y 50 de la Ley N°19.884, relativos a la presentación de la cuenta, el plazo para subsanar observaciones y el rechazo por errores u omisiones graves. Se tuvo por acreditado que el reclamante no justificó un impedimento para subsanar las observaciones dentro del plazo de diez días. Tampoco se desvirtuaron las inconsistencias relativas a gastos no informados antes de la elección y al uso de aportes propios para pagar el impuesto retenido. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación y confirmó la resolución del Servicio Electoral.