Resumen
El reclamo se dirigió contra las liquidaciones n°s 99 y 100 de 28.07.2017, las cuales versaban sobre pérdida de ejercicios anteriores y gastos rechazados, de los at 2014. se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- efectividad que la pérdida tributaria de ejercicios anteriores objetada, en el monto reclamado, cumple con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida de la reclamante en el año tributario 2014. 2.- efectividad que las liquidaciones n°99 y 100 de fecha 28 de julio de 2017 serían “erróneas y desacertadas” y que, de ello, se originen vicios que produzcan la nulidad de las mismas. antecedentes y circunstancias que lo acreditan. 3.- efectividad que la partida de gastos “construcción y obras de infraestructura”, cumple con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida de la reclamante en el año tributario 2014. 4.- efectividad que la partida de gastos “cancelación de multas varias”, cumple con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida de la reclamante en el año tributario 2014”. que acorde a los antecedentes acompañados en autos se resolvió: que la reclamante en sus argumentos del reclamo como durante la tramitación de este proceso no señala ni acredita la pérdida declarada en el at 2014 y los requisitos legales de ésta y se rechazan las partidas de gastos por no haberlas acreditado con la contabilidad completa. declarando no ha lugar. que por resolución de fecha 02.05.2024, la corte de apelaciones de santiago, confirma el fallo. cúmplase del tribunal de fecha 04.06.2024.