Resumen
La parte recurrente interpuso recurso de protección contra la Isapre Cruz Blanca S.A. alegando que ésta otorgaba menor cobertura para prestaciones de salud mental que para salud física, vulnerando la Circular IF/N° 396 y la Ley 21.331. La Corte de Apelaciones rechazó la acción argumentando que la circular solo rige para nuevos planes de salud, no para contratos antiguos como el del recurrente. El recurrente apeló a la Corte Suprema reiterando que los derechos de la Ley 21.331 son aplicables in actum a contratos vigentes. El máximo tribunal analizó la normativa y concluyó que el principio de equidad prohíbe discriminación en cobertura, debiendo aplicarse a todos los contratos. En consecuencia, revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso, ordenando a la Isapre equiparar la cobertura de salud mental a la física en el contrato vigente. No obstante, rechazó la devolución de sumas pagadas por carecer de efecto retroactivo la decisión.