Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, funcionario a contrata de la Municipalidad de Huechuraba, interpuso recurso de protección contra la decisión de no renovar su contrata para el año 2026, comunicada mediante carta de 19 de diciembre de 2025. Alegó que previamente, el 28 de noviembre de 2025, se le había comunicado por correo electrónico su renovación, generando una expectativa legítima. La Municipalidad sostuvo que el vínculo expiró por el solo vencimiento del plazo fijo, que el correo carecía de valor jurídico y que el tiempo de servicio era insuficiente para generar confianza legítima. La Corte rechazó el recurso, considerando que el correo no constituía un acto administrativo válido, que el cese por expiración del plazo es legal y que no se vulneraron las garantías constitucionales invocadas. Se concluyó que no hubo acto ilegal o arbitrario, y que el recurrente no tenía derecho a la estabilidad en un empleo esencialmente transitorio.