A.F.C.S., representado por el abogado M.F.S.B., deduce acción de inaplicabilidad por in…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023
Resumen
A.F.C.S., representado por el abogado M.F.S.B., deduce acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el marco de un recurso de apelación laboral. El demandante cuestiona la constitucionalidad de la frase 'dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la separación' contenida en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo. La impugnación se realiza en el contexto de una causa de despido improcedente seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que se encuentra en apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción. El demandante argumenta que la aplicación de este precepto legal resulta contraria a la Constitución Política de la República de Chile. Se acompañan documentos probatorios incluyendo la demanda original, resoluciones judiciales y mandato judicial.
Normas citadas
Artículo 93 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile
Artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo
Artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo
Artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo
Artículo 163 incisos primero y segundo del Código del Trabajo
Artículo 42 inciso final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
inaplicabilidad por inconstitucionalidaddespido improcedenteplazo de caducidadderechos laboralesTribunal ConstitucionalCódigo del Trabajoprotección del trabajadorgarantías constitucionales
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.