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César Augusto Porras ingresó a Chile por un paso no habilitado, por lo que se inició un…

Resumen del criterio jurisprudencial

César Augusto Porras ingresó a Chile por un paso no habilitado, por lo que se inició un procedimiento sancionatorio expulsivo en su contra. El 10 de enero de 2024 presentó sus descargos dentro del plazo, acreditando arraigo social, laboral y previsional, y manifestando su voluntad de regularizar su situación migratoria. Transcurridos más de dos años, el Servicio Nacional de Migraciones no había emitido pronunciamiento sobre dichos descargos ni dictado resolución fundada. Por ello, se interpuso un recurso de protección alegando omisión ilegal y arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el acto administrativo terminal en el plazo de treinta días administrativos, previa ponderación de los descargos y antecedentes presentados.

Protección-Protección

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.