Resumen del criterio jurisprudencial
Pablo Daniel Peñaloza Parra interpuso un recurso de protección en favor de Luz Herminda Torres Sánchez contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de resolución definitiva a su solicitud de residencia temporal. La recurrente había solicitado la residencia definitiva el 20 de abril de 2025, la cual fue declarada inadmisible y derivada a residencia temporal. El Servicio Nacional de Migraciones notificó un pre‑rechazo el 7 de abril de 2026 y concedió un plazo de diez días para presentar documentos adicionales, los cuales no fueron entregados. La parte recurrente alega vulneración de los principios de celeridad, igualdad y el artículo 19 N°2 de la Constitución, así como de la Ley N°19.880. El tribunal analizó que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es de carácter fatal y que la falta de entrega de los antecedentes solicitados no constituye una omisión ilegal del Estado. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección sin costas.