Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, ordenándose la entrega de la información requerida del funcionario individualizado, previo tarjado de datos personales de contexto que en nada se relacionen con el ejercicio de la función pública desempeñada. Lo anterior, por cuanto, la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y exfuncionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Se desestima la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.