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I.- no ha lugar a la reclamación interpuesta con fecha 09 noviembre de 2016, por don pe…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

I.- no ha lugar a la reclamación interpuesta con fecha 09 noviembre de 2016, por don pedro herrera parra, abogado, cédula nacional de identidad n°, representando, en autos a empresa constructora el alba limitda, rut, con domicilio en calle san antonio n°19 of. 702, comuna de santiago centro, representada legalmente por don joel alberto guerra toro, del mismo domicilio emitidas por el servicio de impuestos internos, xiii dirección regional metropolitana santiago centro, depto. de fiscalización de personas y micro-pequeña empresas, en contra de las liquidaciones nos. 1376 a 1405 de fecha 28 de julio de 2016 ii.- confírmase las liquidaciones nos. 1376 a 1405 reclamadas en todas sus partes.

Normas citadas

  • D.L. 825
  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios
  • Circular N° 93
  • Ley 18.320
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Circular N° 93 de 2001
  • Artículo 1° del D.L. 825

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