Resumen del criterio jurisprudencial
Las contribuciones son expensas necesarias, pues su no pago traerá consigo la pérdida del bien, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 173 del Código Tributario.
Las contribuciones son expensas necesarias, pues su no pago traerá consigo la pérdida del bien, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 173 del Código Tributario.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.