Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Hospital Las Higueras de Talcahuano ordenándose la entrega de la nómina de los 16 difuntos egresados por cáncer de próstata o símil, entre los años 2017 y 2023, sin tarjar el nombre y apellido del padre del reclamante - previa acreditación de su condición de hijo - y de su otro familiar - previa acreditación de su calidad de heredero, o en su caso, de un poder de representación de sus herederos -; tarjados los nombres y apellidos de todas las demás personas en que no se acrediten tales circunstancias. Con todo, en el evento de que se verifique que parte de esta información no obra en poder del organismo se deberá informar dicha circunstancia en sede de cumplimiento. Respecto del padre del reclamante y de su familiar por tratarse de información a la cual el reclamante atendida su calidad de heredero o que detente un poder de representación de los herederos se encuentra habilitado a acceder. En relación a los demás nombres y apellidos consultados, se rechaza el amparo, por cuanto, sin perjuicio de que fallecida una persona deja de ser titular de datos personales -no resultando aplicable a su respecto la ley N° 19.628- y que la muerte natural es un hecho público y notorio; sin embargo, esta Corporación ha dado protección al hecho de la muerte cuando está determinada por su vinculación a uno de sus elementos que diga relación con la vida privada de los herederos, como ocurre cuando aquello que se solicita es conocer la causa de muerte de un tercero, como acontece en la especie, en que lo pedido dice relación con difuntos fallecidos por cáncer de próstata o símil en un período determinado. La información que se ordena entregar deberá ser proporcionada de manera presencial en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo; sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que se realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos.