Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Ovalle, ordenándose la entrega de “1. Informe financiero del Departamento de Educación Municipal (2008-2012): Solicito copia íntegra de los informes financieros anuales correspondientes al período de la gestión de la exalcaldesa Marta Lobos, específicamente de los años 2008 a 2012, con respecto al uso de los fondos de la Ley SEP (Subvención Escolar Preferencial). 2. Determinación de desvíos o irregularidades de recursos públicos (2008-2012): Solicito información detallada sobre las auditorías, informes de fiscalización, investigaciones o cualquier otro documento que permita conocer si hubo irregularidades o desvíos de fondos durante la gestión de la exalcaldesa Marta Lobos. 3. Contratos y convenios de obras públicas y privados (2008-2012): Solicito una copia de los contratos y convenios celebrados por la Municipalidad de Ovalle en el período mencionado, relacionados con obras públicas o proyectos privados, junto con los informes de avance y auditorías asociadas a dichos contratos. 4. Estado de las finanzas municipales (actual): Solicito el estado financiero actual de la Municipalidad de Ovalle, incluyendo los ingresos, egresos y cualquier informe de auditoría externa realizado en el último año. 5. Información sobre la asignación de recursos en programas sociales (2008-2012): Solicito copia de los informes de evaluación y asignación de recursos correspondientes a programas sociales y de asistencia comunitaria, ejecutados durante los años 2008-2012, con especial énfasis en aquellos proyectos vinculados a la Ley SEP y otros fondos gubernamentales. 6. Informe sobre el cumplimiento de las políticas de transparencia: Solicito los informes que muestren el cumplimiento de las políticas de transparencia establecidas por la Ley 20.285 y otras normativas relacionadas, en cuanto a la publicación y entrega de información de la gestión municipal. 7. Informe de auditoría a la gestión de la exalcaldesa Marta Lobos: Solicito cualquier informe o auditoría que haya sido realizado en relación con la gestión de la exalcaldesa Marta Lobos, en especial aquellos que traten sobre la correcta utilización de los recursos públicos durante su mandato”. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que debería obrar en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no se invocó ni se advierte la concurrencia de una causal de reserva o secreto. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales de contexto y sensibles contenidos en la documentación cuya entrega se ordena, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. En el evento de que alguna parte de la información no exista o no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen. Por último, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la Municipalidad Ovalle lo dispuesto en el artículo 7°, de la Ley de Transparencia, respecto de la obligación de transparencia activa concerniente a la publicación, en sus sitios electrónicos, de diversos antecedentes relacionados estrechamente con la solicitud de información presentada y objeto de este amparo.