Resumen
Se resuelve: i. ha lugar al reclamo interpuesto a fs. 01 y siguientes por doña ema rivera gatica, en representación de sendero s.a., rut, ambos ya individualizados en contra de las liquidaciones n° 333 y 334, de 31 de agosto del año 2015 y el ordinario interno n° 11, del 26 de agosto del año 2015, por resultar improcedente la aplicación del artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, de conformidad con lo razonado en los considerandos sexto a décimo séptimo de esta sentencia. en consecuencia: ii. déjese sin efecto las liquidaciones y el ordinario reclamados en todas sus partes. iii. no ha lugar a la nulidad de las liquidaciones reclamadas. iv. no ha lugar a la prescripción de la liquidación n° 333 alegada por la reclamante. v. ha lugar a la contravención de legalidad e igualdad alegada, conforme a lo señalado en el considerando trigésimo del presente laudo. vi. no se condena en costas a la reclamante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.