TributarioAcoge

Se resuelve: i. ha lugar al reclamo interpuesto a fs. 01 y siguientes por doña ema rive…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

Se resuelve: i. ha lugar al reclamo interpuesto a fs. 01 y siguientes por doña ema rivera gatica, en representación de sendero s.a., rut, ambos ya individualizados en contra de las liquidaciones n° 333 y 334, de 31 de agosto del año 2015 y el ordinario interno n° 11, del 26 de agosto del año 2015, por resultar improcedente la aplicación del artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, de conformidad con lo razonado en los considerandos sexto a décimo séptimo de esta sentencia. en consecuencia: ii. déjese sin efecto las liquidaciones y el ordinario reclamados en todas sus partes. iii. no ha lugar a la nulidad de las liquidaciones reclamadas. iv. no ha lugar a la prescripción de la liquidación n° 333 alegada por la reclamante. v. ha lugar a la contravención de legalidad e igualdad alegada, conforme a lo señalado en el considerando trigésimo del presente laudo. vi. no se condena en costas a la reclamante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Circular N° 73, de 2001
  • Artículo 8 bis del Código Tributario
  • Ley N° 18.046

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.