Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por la empresa Tudomicilioenundía SpA. en contra de la trabajadora Nurymar Chiquinquira Primera Berrueta. La empresa argumentaba que el contrato de trabajo a plazo fijo vencía el 30 de abril de 2020, por lo que podía poner término a la relación laboral. Sin embargo, la sentencia establece que el solo vencimiento del plazo no es suficiente para autorizar el desafuero cuando existe fuero maternal vigente. La trabajadora se encontraba embarazada de 9 semanas al momento de la demanda, lo que le otorgaba protección legal durante el embarazo y hasta un año después del descanso de maternidad. Se rechaza la demanda y se mantiene la vigencia del contrato de trabajo mientras dure el fuero maternal.