Laboral

1) Los empleadores de los tra­bajado­res que se desempeñan en calidad de cobradores en…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) Los empleadores de los tra­bajado­res que se desempeñan en calidad de cobradores en los servicios de tran­sporte públi­co de pasajeros se en­cuentran obligados a proporcionar, a su costo, los uniformes que éstos deben utilizar durante la jor­nada de trabajo. 2) El Minis­terio de Transporte y Telecomunica­ciones puede determinar planes de capacita­ción obligatorios para el per­sonal de cobro, los cua­les se desarrollarán en la forma y condi­ciones que el mismo seña­le. 3) No es obliga­ción del conce­siona­rio de vías lici­tadas contratar, durante todo el período de licita­ción, un se­guro de vida para el personal de cobradores de los servicios de transporte pú­blico de pasajeros.

Normas citadas

  • Resolución Ex. 207

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