Resumen del criterio jurisprudencial
Francisco Cristóbal Bustos Soto interpuso un recurso de protección contra ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por vulneración de garantías constitucionales (igualdad, vida, salud, propiedad) debido a la cobertura restringida en prestaciones de salud mental en su plan de salud, en comparación con la salud física. El recurrente argumentó que la Ley N° 21.331, que establece el mismo trato para ambas prestaciones, y la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, debían aplicarse a su contrato vigente. La Isapre defendió la validez del contrato y la irretroactividad de la ley. La Corte de Apelaciones de Valdivia, siguiendo un precedente de la Corte Suprema (Rol N° ), determinó que las modificaciones legales son aplicables a contratos anteriores a su vigencia, primando el principio de igualdad. Acogió el recurso ordenando adecuar el contrato para igualar las coberturas de salud mental y física, pero rechazó los reembolsos por prestaciones pasadas por no ser el procedimiento adecuado.