Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dió lugar al reclamo presentado por un contribuyente de la jurisdicción, quien solicitaba declarar fortuita la pérdida de documentos por la cual fue infraccionado por el servicio de impuestos internos por haberse producido el extravio, según sus dichos, con ocasión del terremoto que afectó al país en el año 2010. para adoptar la decisión condenatoria, consideró el tribunal que la alegación que planteaba el reclamante se fundaba exclusivamente en la circunstancia que la pérdida de su documentación tributaria es fortuita, pero sin aportar en su reclamo ni en el transcurso del proceso antecedentes ciertos y verificables que permitan establecer que efectivamente el extravío de dichos antecedentes se produjo en el mes de febrero de 2010 con ocasión del terremoto que afectó a una extensión considerable de nuestro país. asimismo, se consideró la circunstancia del n° 5 del artículo 107 del código tributario, en cuanto al perjuicio fiscal que pudiera derivarse de la infracción, ya que la documentación extraviada era de formato antiguo y no se advirtió que la infracción tributaria haya afectado significativamente el patrimonio fiscal.