Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucania no dio lugar al reclamo interpuesto por don cristian andrés urzua saavedra, en representación de la contribuyente sociedad de inversiones rio allipen s.a., en contra de las liquidaciones números 24.017 y 24.018, de 2 de abril de 2014, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual efectuó agregados a la base imponible determinada por la contribuyente en el año tributario 2011 y 2012, provenientes del rechazo de gastos relacionados con el pago de contribuciones y no acreditación del pago efectivo del arriendo de una propiedad. al efecto, consideró el tribunal que que el arrendatario del inmueble de propiedad de la reclamante, don carlos urzua della maggiora, tenía la calidad de accionista indirecto de ésta en los años comerciales 2010 y 2011, por lo cual el arriendo del octavo piso del inmueble ubicado en calle bulnes 726 de la ciudad de temuco no constituia un gasto necesario para producir la renta, configurándose una conducta contraria tanto a la letra como al espíritu del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta en su texto vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron la emisión de las liquidaciones reclamadas.