Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso de los trabajadores independientes, la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios, considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la primera licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la renta neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los seis meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia u orden de reposo. La renta presunta por la cual cotiza el trabajador, debe ser coincidente con la registrada en su respectiva Administradora de Fondos de Pensiones y no con los montos que se consignan en sus boletas de honorarios.