Resumen del criterio jurisprudencial
El empleador tiene la atribución de disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo, las que puede realizar personalmente, o bien, encomendar que se efectúen por terceros. Estas visitas, que están destinadas a controlar el debido cumplimiento de una licencia médica, deben enmarcarse, a su vez, dentro de la obligación del empleador, en el ámbito de la relación laboral, de proteger la integridad física y psíquica de sus trabajadores, es decir, de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales que emergen del contrato de trabajo y que son los límites a las potestades que el ordenamiento jurídico le reconoce a todo empleador, garantías fundamentales cuyo conocimiento y control escapan a la competencia de esta Superintendencia.