Tributario

Del mismo modo, el artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de l…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Del mismo modo, el artículo 10° del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, dispone que: "œPodrán tener el carácter de "œdocumentación fehaciente", a que se refiere la letra d) del artículo 8° de la ley, que justifica la falta de bienes corporales muebles en los inventarios del vendedor, las siguientes: a) Anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor; b) Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza formuladas en Carabineros, Investigaciones y ratificadas en el Juzgado respectivo; c) Informes de liquidaciones del seguro; d) Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes y organismos técnicos de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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